martes, 5 de octubre de 2010

La Corte mantuvo la medida cautelar del art. 161 LM

Nada nuevo bajo el sol, la Corte siempre se maneja según su doctrina. Y en este caso, no innovó.
El fallo fué unánime, y desestimó el recurso que había presentado el PEN.
Por ende queda firmMedios.
e la medida cautelar extendida sobre el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que en criollo sería que regresa al Juez de donde provino, que comienza a correr el plazo para que las empresas de medios vendan las licencias que exceden lo permitido, y se posterga la desconcentración que se buscaba en ese artículo con la nueva norma.
Ahora, regresa al Juez que la inició para que resuelva sobre el fondo de la cuestión. Tiene 2 años para expedirse al respecto.

No cabía esperar que la Corte actuara de otra manera. Siempre que tiene una doctrina, la sigue. Siempre ha actuado así.

Como dijo el sabio hogareño: "un duro golpe mediático y real al proyecto de democratización" -lo que sigue no es de él, sino mío- una postergación más, y la clara sensación que la nueva arena política es la judicialización de los conflictos políticos.

1 comentario:

Javier dijo...

Creo que el plazo de sesinversion se corre 2 años , ni que hubiera ganado el partido siocialista la votacion en diputados cuando en particular pedia extender el plazo a tres años , la Corte modifico la ley y afecto el derechho del congreso a lsgislar sus leyes , una cagada total

Un abrazo

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