miércoles, 6 de octubre de 2010

Por qué la Corte acostumbra mantener las cautelares

Para quienes lo preguntan, y también para el blog Una Lectura.
En teoría -dado que habrá quien diga que en la práctica es por otro motivo-:


Las medidas cautelares, casi en su totalidad, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar.
Para que una medida cautelar sea decretada por un tribunal, debe garantizarse que la medida sea necesaria porque se presuma que la pretensión del proceso será favorable al actor, y que además y sin duda alguna, su finalidad sea evitar daños o perjuicios irreparables, o de casi imposible reparación, o que provoquen gran daño al querellado en su afán de intentar un resarcimiento al actor. (Ej: que el Estado tenga que pagar una cifra millonaria al actor, en este caso)

Legalmente se suele decir que tienen que tener también las características de homogeneidad e instrumentalidad.

Homogeneidad se refiere a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.

Instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Devis Echandía dice que “... el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal” (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, pág. 145 y ss.)

Al igual que el resto de las medidas cautelares, el efecto que se persigue con este tipo amparo es estrictamente cautelar. Se trata de proteger temporalmente al presunto agraviado, hasta tanto se decida el juicio principal.

Cuando a una medida cautelar, además, se le impone un plazo, se intenta que esa ventana de tiempo sea la mínima posible.

8 comentarios:

José Pepe Parrot dijo...

Para que no pase lo que Ud. dice: que una medida cautelar se transforme de hecho en la ejecución de una sentencia de fondo.
Desarmar el quiosquito del piola, bah.

Almita dijo...

O también, por qué no, para que no terminen ganándole un juicio al Estado por una cifra sideral, al sobrevalorar la "supuesta pérdida" por el plazo de venta, empobreciéndonos en conjunto.
Ojito, ojazo, que el quiosquito del piola está organizado para nunca perder.

Ariel dijo...

Almita, muy bueno tu blog.

Almita dijo...

Ariel, muchas gracias! me defiendo algo con el portugues, así que "obrigada, galera!"

Ariel dijo...

jaja, "valeu"!

Almita dijo...

"Valeu pelo up", "gracias por compartilhar", te imaginás de donde procede... ¡todo de memoria!

Ariel dijo...

Nossa! nem imagino! jaja!

Néstor Dulce dijo...

MACRI: empresario nativo que quiso ser el 10 de la política y que, merced al espionaje, apenas llegó a un 007.
A pesar de todo, quedará en la historia de las telecomunicaciones como Graham Bell que creó el teléfono o Menem que lo privatizó.... Macri lo pinchó.
No ha generado puestos de trabajo en la ciudad porque él es un pacifista de la laboriosidad, o vago como se lo conoce vulgarmente. Tampoco combatió el hambre pues para los del PRO la desnutrición es una enfermedad: vendría a ser como una anorexia pero sin onda. LEER MAS en la nueva nota de Kikito: LOS SOLDADITOS DE MAGNETTO VAN CAYENDO UNO A UNO
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